"Aunque me fuiste infiel no sos culpable"
Respecto a los divorcios, la ley apunta a los efectos y no a las causas. Antes, para divorciarse (salvo de común acuerdo) se necesitaba establecer un cónyugue culpable y otro inocente. Y este último era favorecido en cuanto a no tener que asumir las costas (costos) del juicio y a poder conservar las posibilidades sucesorias.
Para el doctor Gustavo Liebau, abogado especialista en familia, “reducir la litigiosidad en estos casos es un avance fantástico, sobre todo porque en la realidad ya no tenía mayor aplicación práctica que haya un culpable y un inocente".
“No quiero continuar con vos, quiero divorciarme aunque vos no quieras”
A partir de ahora, basta que uno de los cónyugues quiera divorciarse para solicitarlo. No es necesario que el otro acepte o se niegue, ni que medie una causa y mucho menos probar que hubo adulterio.
“El matrimonio se celebra con la voluntad de dos y también se sostiene por la voluntad de dos, en este sentido veo un avance”, opina la doctora Graciela Moreno de Ugarte, integrante de la Cámara 2° de Familia de Córdoba.
Simplemente hay que iniciar una demanda en el juzgado, manifestar su voluntad de divorciarse con la condición de presentar, en forma obligatoria, un acuerdo formal donde se incluye la cuestión patrimonial y el régimen de visitas. A ese acuerdo lo evaluará el Juez de familia antes de dictar sentencia de divorcio.
“Me quiero divorciar al otro día de casarme”
Desaparece la figura de la separación personal. Antes, era necesario tener dos años de matrimonio y permanecer al menos dos años más separados físicamente y sin voluntad de unirse para recién poder solicitar el divorcio.
En el nuevo Código se eliminan los plazos mínimos inmediatos. ”Es lógico porque habría que esperar un plazo para divorciarse cuando hacía tiempo que ya no funcionaba la pareja como tal”, opina Liebau.
En cuanto a los divorcios por presentación conjunta, se elimina la segunda audiencia de conciliación.
“Vos saliste a trabajar, yo me quede en casa a criar nuestros hijos, compensame”
Una figura innovadora es la incorporación de la compensación económica para aquel cónyugue que se quedo en su casa a criar de los hijos y no pudo generar un ingreso económico externo. ”Sería muy fácil, por ejemplo, que un hombre con buen ingreso económico le diga a su mujer que se quiere divorciar, que ya tienen lo hijos mayores de edad y que por lo tanto se va de la casa porque no lo une nada mas a ella. Si esto ocurre, ella le puede exigir esta compensación en la que el juez deberá determinar el monto y porcentaje”, explico Liebau.
"Una aplicación complicada"
Para el doctor Liebau “la ley es inteligente pero aplicarla en los hechos será difícil”.
En Córdoba funcionan dos cámaras especiales de familia donde se tramitaban todos los divorcios por presentación conjunta.
”Es posible que al principio se haga un cuello de botella ya que todo se tramitará en los juzgados, por ende se necesitarían por los menos cinco especiales, es decir, triplicar la cantidad actual, con mayor costo para el estado”, señaló el abogado.
Agradecimientos:
Dra Graciela Moreno de Ugarte (Jueza de la Cámara 2° de Familia)
Dr. Gustavo Liebau (Abogado especialista en familia)
Julieta Daniele (Productora de Telenoche)