El 4 de junio de 2021, en una habitación de chapa ubicada en el fondo de su casa en Realicó (La Pampa), una mujer de 37 años mantuvo un encuentro sexual con un adolescente de 14. El joven y su madre habían asistido a una reunión de vecinos organizada por la presunta agresora.
Los días siguientes el chico se mostró consternado: comía poco y casi no hablaba. A las semanas le contó lo sucedido a su hermana, que también es menor, quien lo convenció de que le relatara lo sucedido a su madre.
Según publicó Clarín, el 14 de octubre realizaron la denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó y el caso fue transferido a la Fiscalía de delitos que impliquen violencia familiar y de género.
Los hechos
La investigación demostró que el encuentro ocurrió durante la madrugada de la fecha mencionada. El chico le pidió a la agresora un cigarrillo y esta lo llevó hasta el cuarto.
Allí le habría practicado sexo oral y después, aparentemente sujetándolo de los brazos, ocurrió la penetración. El joven relató que le pidió que se detuviera porque se sentía mal, pero afirmó que la mujer no lo soltó y recién logró escapar cuando recibió una llamada de su madre.
El proceso judicial y el polémica argumento de la erección
En noviembre de 2022 el juez Marcelo Pagano de los tribunales de General Pico dio por probado que no hubo consentimiento en el encuentro y condenó a la acusada a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se sustentó en las declaraciones del adolescente y el peritaje psicológico.
La defensa apeló argumentando que para que existiera la penetración el joven debió estar “excitado” y con una “erección”. Aseguraron que eso es prueba de “consentimiento”.
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La condena del primer juez fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal. Dos de los tres magistrados intervinientes en ese caso coincidieron en que la mujer había abusado sexualmente del menor; el tercero dio lugar al argumento de la erección. Por mayoría, ordenaron su detención y posteriormente le concedieron prisión domiciliaria.
Sin embargo, la acusada volvió a apelar y el mes pasado la Sala B del Superior Tribunal de Justicia consideró que lo declarado por el Tribunal de Impugnación Penal no estaba “debidamente” fundamentado para sostener el “abuso sexual con acceso carnal”. Anuló el fallo y ordenó que el expediente vuelva a ser dictaminado por otros jueces. La mujer quedó en libertad.