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El Defensor del Pueblo es una institución de rango constitucional consagrada por el art. 124 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Es designado por la Legislatura Provincial. No depende del Gobierno, actúa con plena libertad de criterio, independencia y autonomía funcional. Su misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución de la Provincia de Córdoba y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración pública provincial.