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A favor y en contra: fallos opuestos en Córdoba por aumentos de las prepagas tras el DNU de Milei

El juez federal Sánchez Freytes rechazó en la capital una medida cautelar presentada contra las subas. Su colega de Río Cuarto ordenó frenar el incremento.

Maxi Clavero
Por Maxi Clavero
23 de febrero 2024, 20:03hs
La Justicia Federal resuelve ante las subas de las prepagas.
La Justicia Federal resuelve ante las subas de las prepagas.

La aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por Javier Milei pende de un hilo. A la espera de su tratamiento en la Comisión Bicameral del Congreso, distintos fallos judiciales frenaron algunas de las disposiciones.

Este viernes se dictaron en la provincia tres resoluciones de la Justicia Federal pero con dos decisiones opuestas. En Córdoba capital, el juez Alejandro Sánchez Freytes rechazó la medida cautelar solicitada por una jubilada de 62 años que padece una enfermedad psiquiátrica. Lo mismo definió para una joven de 30 años que sufrió un aneurisma.

Lo contrario resolvió en Río Cuarto el juez federal Carlos Ochoa, quien ordenó frenar el ajuste para un matrimonio de jubilados hasta que se termine de analizar si la medida es inconstitucional o no.

La cordobesa que hizo su presentación en la capital manifestó que “las subas decididas unilateralmente por la empresa de medicina prepaga son excesivas e imposibles de asumir”. En sus argumentos, planteó que el incremento le “imposibilitaría acceder a la contraprestación”.

+ MIRÁ MÁS: Desregulación de obras sociales y prepagas: los principales cambios y a quiénes afecta

Al rechazar la solicitud, Sánchez Freytes sostuvo que “para hacer lugar a un pedido como este, es necesario que la parte acredite un derecho verosímil y un peligro real de lesión al mismo, que requiere de una decisión previa al dictado de la sentencia, a los fines de que en el tiempo que dure el proceso no desvirtué el derecho que se pretende tutelar con interposición de la acción”.

En la resolución entendió que “no ha acreditado un riesgo actual y cierto de corte en la cobertura de salud”. En ese sentido mencionó que “no hay constancia de aviso o advertencia alguna” de la prepaga “que haga pensar que la afiliada va a ser excluida de los servicios”.

“Asimismo, cabe destacar que, ante una situación de urgencia, el acceso a la estructura de los servicios de salud en nuestro país no se limita a las empresas de medicina prepaga, ya que las posibilidades se extienden a otros subsistemas, como lo son el de las obras sociales (que tienen obligación de dar coberturas, de mínima) o incluso el de la salud pública”, indicó el juez.

En el dictamen también marcó que “el magistrado interviniente no puede desligarse del contexto de la sociedad en la que vive a la hora de decidir los casos presentados”. Y agregó: “En este sentido, y como es de público y notorio conocimiento, cabe decir, que nuestro país se encuentra atravesando un proceso inflacionario del cual no se encuentran exentos los servicios de salud. La suba de precios registra variaciones disímiles respecto a los porcentajes de aumentos, pero todas con un espiral ascendente”.

El juez federal Sánchez Freytes rechazó dos medidas cautelares en la ciudad de Córdoba.
El juez federal Sánchez Freytes rechazó dos medidas cautelares en la ciudad de Córdoba.

La abogada Karina Zeverin, en representación de la jubilada cordobesa, le confirmó a ElDoce.tv que apeló esta resolución ante la Cámara Federal. A su vez, cuestionó el pronunciamiento del juez.

“Lo más fuerte es que la mandan a afiliarse a una obra social o que de última se atienda en la salud pública. Había muchas formas de decirlo o directamente no hacerlo y ajustarse a rechazarlo”, sostuvo la letrada.

Zeverin advirtió que en Ciudad de Buenos Aires presentó amparos similares ante la Justicia Nacional Federal y en todos los casos dictaron cautelares. “Dejan los aumentos en stand by hasta que se resuelva la cuestión de fondo para ver si es o no inconstitucional”, comentó.

Tras marcar la diferencia de criterios entre los jueces porteños y Sánchez Freytes, indicó que en Capital Federal los amparos están siendo acumulados en dos causas colectivas que todavía no avanzaron en su tratamiento.

Medidas individuales

En el caso de las medidas cautelares que frenaron las subas, el alcance es individual. Solo aplica a las personas que hicieron la presentación judicial, se aclaró.

En Río Cuarto el dictamen es para dos jubilados, un hombre insulinodependiente y su esposa que afronta un tratamiento por un trasplante de hígado.

+ MIRÁ MÁS: Caputo confirmó de cuánto será el bono para jubilados en marzo y quiénes lo cobrarán

Son representados por el abogado Enrique Novo quien explicó que la prepaga a la que están afiliados “tiene que retrotraer los aumentos y readecuar los precios a la legislación vigente antes de dictarse el DNU”.

“El lunes presentaron el amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de siete artículos que posibilitaron aumentos desmedidos en el valor de las cuotas y este viernes salió la medida cautelar para proteger los derechos a la salud y a la vida mientras dure el juicio”, detalló.

Novo cuestionó el DNU y en lo que respecta a las prepagas advirtió que “permite que esos aumentos si la gente no los paga puedan ser ejecutados judicialmente en un juicio de apremio rápido”.

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