Fabián Alejandro Romero (56) fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Margarita Bascuñán Sánchez (51) en abril de 2022 en la localidad de Salsipuedes. La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba lo encontró culpable por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por mediar contexto de género.
El juicio se realizó en abril de este año, cuando habían pasado dos años del asesinato. Casi un mes después del veredicto, el tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia: qué fue clave para dictar la máxima pena al profesor que había sido denunciado por estudiantes por acoso sexual.
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Los camaristas concluyeron que Romero golpeó a la mujer chilena en la cabeza “con algún elemento duro, lo que provocó su desvanecimiento y posterior muerte en el Hospital de Urgencias”. Sin embargo, el autor del crimen intentó a través de la defensa imponer la figura de homicidio preterintencional, es decir, jugó con la carta de que no tuvo intenciones de matar a su pareja sino provocarle un daño a la salud.
Esa maniobra quedó descartada puesto que el tribunal sostuvo que por “el número indeterminado de golpes” que efectuó con sus puños y “la fuerza desplegada con aquellos golpes en los sectores vitales del cuerpo de su esposa (como la cabeza) revela que la intención del autor fue causar la muerte”.
También puntualizaron sobre el accionar del femicida luego de los golpes a Margarita. Valoraron como indicio en su contra que esa noche decidió trasladar a la víctima al Hospital de Urgencias, un viaje de 43 kilómetros, cuando pudo haber sido asistida en centros de salud privados ubicados a 6 o 24 minutos de la casa donde ocurrió el crimen.
Reparación integral de daño
Sobre la responsabilidad civil, el tribunal hizo lugar de manera parcial a la reparación integral al hijo legítimo y heredero forzoso de la víctima. Ahora el acusado del femicidio de Margarita Bascuñán Sánchez deberá pagarle 63 millones de pesos, más intereses, en concepto de daño moral ($47.099.980) y patrimonial ($15.918.269,30).
De acuerdo a lo que detallaron en el fallo, tomaron como parámetros el costo de construcción de una propiedad de 100 metros cuadrados en la provincia de Córdoba para establecer el valor del daño moral.
La asesora letrada de víctimas Claudia Heredia había manifestado en los alegatos que el hijo de la mujer chilena asesinada “se encuentra multiplicado por el sentimiento no sólo de desazón por la desaparición física del ser querido, sino también por el conocimiento de que sufrió hasta el último momento en circunstancias de suma violencia, y en manos de quien -en razón del vínculo afectivo y legal- debía procurar su protección”.