Mediante una llamada telefónica le ofrecieron servicios de asistencia para protegerlo en cuestiones de salud, del hogar en viajes, sin embargo el hombre nunca aceptó la propuesta. Pese a esta respuesta, la empresa le realizó débitos automáticos de su tarjeta de crédito. Ahora la Justicia de Córdoba condenó a la compañía a pagar por los daños causados.
La sentencia la dictó el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la capital, que advirtió que la empresa demanda intentó ampararse en una “oferta telefónica deficiente y poco clara” y que colocó al titular de la tarjeta “en una situación de confusión e incertidumbre”.
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Por ese motivo, el tribunal ordenó abonar una suma de dinero en concepto de daño moral para indemnizar la preocupación y desconcierto que afrontó el demandante al detectar en su resumen de cuenta movimientos que nunca había aceptado.
En la sentencia que todavía no está firme, también se impuso a la demandada una multa en concepto de daño punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor. En otro punto dispuso que la empresa quite de sus registros o bases de datos la información personal referida a la víctima.
Además la condenó a reintegrar los gastos administrativos y prejurisdiccionales en los que había incurrido el titular de la tarjeta, puesto que, si bien la demandada, luego de los reclamos efectuados por el actor, le devolvió las sumas que percibió indebidamente, lo hizo a un valor histórico.
Una oferta telefónica deficiente
La jueza Mariana Liksenberg consideró que hubo una oferta telefónica deficiente. En la comunicación, expresaron: “El motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a través de un 0800 y es el número al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que Ud. tenga”.
La magistrada concluyó que del mensaje telefónico que se le transmitió al demandante “no surge de manera clara la existencia de una oferta que éste pueda haber aceptado”. Y agregó que “en modo alguno pueden tomarse como aceptaciones las respuestas del actor, quien sólo confirmaba que lograba escuchar con dificultad lo que se le estaba intentando comunicar, pero jamás expresó su voluntad de suscribir contrato alguno”.
Liksenberg consideró que, pese a la inexistencia de contrato, la empresa generó cargos y débitos en la tarjeta de crédito, pese a que su titular nunca le había proporcionado sus datos y que jamás le explicó cómo los había obtenido y cómo había logrado concertar dicha maniobra, aunque llegó a pedirlo mediante una carta documento que jamás le respondieron. Por esta situación inició dos acciones legales contra la compañía asistencia.