El Programa de Atención Médica Integral (Pami) recortó aún más el acceso al reintegro total en medicamentos para sus más de 5 millones de afiliados en el país. Se trata de una serie de cambios, que incluye nuevos requisitos.
En concreto, los jubilados y pensionados que no pueden pagar sus remedios para el tratamiento de enfermedades crónicas y agudas deberán tramitar un subsidio social para continuar con la cobertura del 100%. Mientras tanto, el resto mantendrá el descuento del 40%, 50% y 80%.
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Desde la obra social aseguraron que es “un procedimiento ágil” que fue lanzado durante esta gestión para “quienes no puedan pagarlos”. Además, indicaron que la medida apunta a “una gestión más ordenada y eficiente”.
Requisitos para hacer el subsidio social
- Tener ingresos menores a 1,5 haberes previsionales o hasta 3 haberes en caso de que el afiliado conviva con una persona que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- No estar afiliado a una prepaga.
- No tener más de un inmueble, un vehículo de menos de 10 años ni ser dueño de bienes de lujo.
- No ser titular de activos societarios que indiquen capacidad económica plena.
- De no cumplir con los primeros dos puntos, si el costo de los medicamentos indicados para el tratamiento es igual o mayor al 15% de sus ingresos, el afiliado puede solicitar la cobertura al 100% a través de una vía de excepción.
Documentación para realizar el trámite
- DNI.
- Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
- Declaración jurada.
- En caso de necesitar más de cuatro medicamentos por subsidio social, deberá presentar el formulario de medicamentos.
Dónde realizar el trámite
Puede realizarse vía web, desde el celular, tablet o computadora, a través de la página del Pami.
También está la opción de hacerlo de manera presencial en cualquier agencia del Pami previo turno online. En este caso, podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado o familiar.