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Frialdad, empatía nula y “alta peligrosidad”: los fundamentos de la condena al dueño de Adhemar

Edgar Adhemar Bacchiani, conocido como “Trader god”, recibió una pena de 9 años de cárcel por estafas millonarias con criptomonedas. Para el tribunal no fueron hechos aislados sino un “patrón delictual”.

07 de abril 2025, 11:47hs
Bacchiani engañó a 50 personas a lo largo de dos años.

El tribunal que condenó a 9 años de prisión a Edgar Adhemar Bacchiani fundamentó que las estafas millonarias con criptomonedas no fueron un hecho aislado sino que conformaron un “patrón delictual”.

El dueño de Adhemar Capital SRL fue sentenciado el pasado 12 de marzo después de admitirse culpable de fraudes millonarios con criptomonedas, en maniobras que afectaron a 50 ahorristas.

En los fundamentos del fallo, los vocales de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba hicieron foco en la habilidad de Bacchiani para planificar la maniobra fraudulenta y para dirigir su despliegue. Indicaron que esto revela su “elevada capacidad delictual” y refleja su “alta peligrosidad”.

El financista, conocido en el mundo de los negocios como “Trader god”, había cursado estudios universitarios en economía. Carlos Palacio Laje, presidente del tribunal, destacó “la astucia demostrada en la ejecución de cada maniobra” y “su frialdad y desapego de toda empatía hacia sus víctimas al momento de la consumación”.

Además, el camarista subrayó: “No he escuchado de Bacchiani arrepentimiento alguno, ni he observado signo del cual, mediante la sana crítica racional, pudiera inferir esa circunstancia. Debo decir que una cosa es confesar y otra es arrepentirse o dolerse; en tanto la primera no implica necesariamente la segunda”.

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Desde el tribunal señalaron que las maniobras reiteradas de Bacchiani “tuvieron lugar en un considerable lapso temporal de aproximadamente dos años, lo que denota su persistencia en la conducta criminal”.

Por último, tuvieron en cuenta que el financista “estaba movilizado por un ánimo de lucro ilegítimo” (elemento no contemplado por el tipo de la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal), es decir, “por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal”.

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