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Córdoba: se separaron, plantearon un acuerdo de tenencia de sus dos perros pero la Justicia lo rechazó

El juez sostuvo que esa figura es exclusiva para hijos e hijas y que el caso excede la competencia de los tribunales de familia.

03 de septiembre 2025, 13:11hs
Los perros no podrán ingresar en el acuerdo tras la separación.
Los perros no podrán ingresar en el acuerdo tras la separación.
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En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar un acuerdo entre dos excónyuges sobre el régimen de cuidado y manutención de sus dos perras de compañía. La resolución estuvo a cargo del juez Gabriel Tavip, quien subrayó que la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales, sino que está reservada exclusivamente para hijos e hijas.

El matrimonio no tuvo hijos, pero había acordado un esquema de “cuidado personal compartido” para las mascotas, con régimen de contacto, reparto del 50% de los gastos y hasta un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas por atenciones previas, como veterinario y peluquería.

El fallo

El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Y agregó que aplicar la figura prevista para niños, niñas y adolescentes a las mascotas “importa una desnaturalización del objetivo de la normativa”.

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Aunque reconoció que existe una doctrina que alude a la idea de “familia multiespecie”, el fallo consideró que ello no habilita a incorporar a los animales como efectos del divorcio. Según la sentencia, la responsabilidad sobre los animales recae en sus dueños y el rechazo judicial no implica desprotección alguna.

El juez aclaró que los animales de compañía, en tanto “seres sintientes”, deberán seguir siendo asistidos por sus dueños en el ámbito privado y relacional. Por ello, el acuerdo se consideró únicamente como un compromiso extrajudicial entre las partes, sin intervención de la Justicia de familia.

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