La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el país de dos marcas de aceite de oliva. La medida se oficializó este lunes a través de las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025 publicadas en el Boletín Oficial.
Los productos involucrados son “Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frío” y “Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío, marca Estancia Olivares, origen Mendoza, RNE 13310522, RNPA 13496730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
+ MIRÁ MÁS: Programa +26: hasta cuándo inscribirse y qué beneficios ofrece para los cordobeses
Según informó el organismo, ambos aceites carecían de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estaban falsamente rotulados al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia productos apócrifos”.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL precisó que, por tratarse de alimentos “que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina”.
De esta manera, la ANMAT recordó a los consumidores la importancia de verificar siempre que los aceites de oliva —y cualquier otro alimento envasado— cuenten con la información completa de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) en sus etiquetas, como garantía de autenticidad y seguridad.