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Amamantaron al bebé en plena ruta, la Caminera los multó y el conductor viralizó su bronca: qué dice la ley

Un control en la autovía Córdoba–Río Cuarto desató la polémica por el acta labrada a una pareja que viajaba con su hijo.

03 de octubre 2025, 16:32hs
El control de la Policía Caminera que desató el debate.
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Un procedimiento de la Policía Caminera en Córdoba generó un fuerte debate en redes sociales luego de que un conductor compartiera un video en el que relató que fue multado porque su pareja amamantaba a su bebé mientras circulaban. El episodio ocurrió en la autovía Córdoba–Río Cuarto.

Según contó, el pequeño se había irritado durante el viaje y la madre decidió darle el pecho en el asiento delantero. “Este policía me acaba de hacer una multa porque mi pareja estaba dando la teta dentro del auto. Meses antes, un policía de la provincia de Córdoba me explicó cómo dar la teta si el bebé necesita ser amamantado durante el viaje”, dijo en el video que se viralizó.

+ MIRÁ MÁS: Córdoba: chocó de frente con un colectivo en plena ruta y murió en el acto

El acta de infracción se labró bajo la ley 8560, por “circular con menores de diez años situados en el asiento delantero de vehículo sin dispositivo especial”. Señaló que la multa es de 288.200 pesos, con un 50 % de descuento por pago voluntario. “Al final no queda claro si es posible o no es posible, no me lo responde. Es medio una estafa policial”, expresó el automovilista.

+ VIDEO: la bronca del conductor que se viralizó:

El automovilista expuso su enojo por el control de la Caminera en la autovía Córdoba-Río Cuarto.

La respuesta de la Caminera

Desde la Policía Caminera defendieron el accionar del agente. El jefe de la fuerza, Daniel Bolloli, explicó a ElDoce.tv que “la decisión del policía que realizó la multa está fundada en lo que dice la ley”. Señaló que el acta advirtió que el bebé en brazos de su madre en el asiento delantero y que “lo correcto es que frenen para amamantar”.

Por su parte, el especialista en seguridad vial Guillermo Pacharoni aclaró que “es extremadamente peligrosa esta práctica” y que “si tumban, el bebé se muere”. Sugirió que el oficial podría haber explicado la situación y ofrecer que frenen en el lugar para amamantar de manera segura.

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Qué dice la ley 8560

  • Artículo 39: prohíbe circular con menores de diez años en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados.
  • Artículo 40: establece que los menores de diez años deben viajar en el asiento trasero.
  • Artículo 80: obliga a conductores y ocupantes a utilizar el cinturón de seguridad.

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