A casi dos décadas del crimen de Nora Dalmasso, la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto resolvió el sobreseimiento de Roberto Marcos Barzola, único imputado en la causa, al declarar prescripta la acción penal.
El tribunal tuvo en cuenta que ya pasaron 19 años desde el hecho, superando así el plazo máximo de 15 años previsto en el artículo 62 del Código Penal.
En el fallo, los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y la jueza María Victoria Cavagnaro indicaron que no hubo interrupción ni suspensión de los plazos, ya que el Ministerio Público Fiscal “no enfrentó un obstáculo legal insuperable” que justificara detener el curso de la prescripción.
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El tribunal también rechazó el planteo de la querella, que había sostenido que el caso debía ser considerado un delito de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible. En su resolución, la Cámara aclaró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción”.
De esta forma, la Justicia dio por extinguida la acción penal contra Barzola por el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, dejando impune uno de los casos más conmocionantes de la historia de Córdoba.
