Un fallo judicial sin precedentes en Neuquén estableció que un hombre que incumplía el pago de la cuota alimentaria deberá hacerlo a través de su factura de luz, luego de que la Justicia ordenara a la cooperativa CALF retener el dinero correspondiente para garantizar el cumplimiento de la obligación.
La medida fue dispuesta tras reiterados intentos fallidos por parte de la madre de los niños para que el padre abonara lo establecido en la sentencia. La mujer presentó la solicitud con el patrocinio de la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano, y el Ministerio Público de la Defensa respaldó la iniciativa.
Según informaron desde el organismo, el hombre no acreditaba ingresos formales, pero mantenía una actividad económica independiente vinculada a una forrajería, lo que impedía ejecutar el cobro de manera tradicional.
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La resolución ordena que CALF actúe como agente de retención, de modo que el importe correspondiente a la cuota alimentaria se descuente directamente de la factura de electricidad. Luego, la cooperativa deberá depositar los fondos en una cuenta judicial abierta para ese fin.
Además, la Justicia determinó que el monto retenido se considerará parte de la deuda del servicio, por lo que su falta de pago podrá generar las mismas consecuencias que una factura impaga, incluyendo el corte o la ejecución del suministro.
El juez fundamentó su decisión en el principio del interés superior del niño, destacando que el incumplimiento reiterado del progenitor “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y vulnera los derechos básicos de los menores.



