Diciembre llega con una de las obligaciones más importantes del año para empleadores y organismos públicos: el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo.
La normativa vigente establece un plazo claro para su liquidación e incluye particularidades según el tipo de trabajador.
Según la Ley 23.041, la segunda cuota del aguinaldo debe pagarse hasta el 18 de diciembre, que en 2025 cae jueves. No obstante, la reglamentación contempla una tolerancia adicional de cuatro días hábiles. Por eso, la fecha límite definitiva es el 24 de diciembre.
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Este plazo aplica para trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como del sector público.
Vale recordar que para jubilados y pensionados, el aguinaldo se deposita junto a su haber mensual, según el calendario que cada mes publica ANSES.

Cómo se calcula el aguinaldo y quiénes lo perciben
La segunda cuota del SAC equivale al 50% del mejor sueldo del semestre (julio a diciembre). Si el trabajador no completó los seis meses, se liquida de forma proporcional.
La fórmula es: Mejor sueldo del semestre / 12 × meses trabajados
Ejemplo: Si el mejor sueldo fue $100.000 y trabajó los 6 meses del semestre:(100.000 / 12) × 6 = $50.000
Por último, al aguinaldo pueden cobrarlo trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. En contrapartida, no lo cobran trabajadores independientes, monotributistas e informales.



