Aunque en el Congreso se discute una posible Reforma Laboral que podría modificar el sistema en los próximos meses, por ahora continúa en plena vigencia el régimen general establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En ese marco, ante un despido sin causa, el empleador debe abonar una serie de conceptos indemnizatorios destinados a resarcir al trabajador por la pérdida del empleo.
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El artículo 245 de la LCT determina que la indemnización principal equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado, o por la fracción mayor a tres meses. Por ejemplo, si un empleado trabajó 3 años y 4 meses, se computan 4 años completos para el cálculo.
Además, se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado (o del período completo si fue menor).

A continuación, el detalle de los principales ítems que integran la liquidación final:
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es el salario bruto mensual más alto del último año, sin incluir aguinaldo ni pagos anuales.
Indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231 y 232 LCT)
Si el empleador no avisó con anticipación el despido, debe pagar el sueldo correspondiente al plazo legal de preaviso según la antigüedad.
Aguinaldo sobre preaviso
Se calcula dividiendo el monto del preaviso por 12.
Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
Si el despido ocurre antes de terminar el mes, el empleador debe pagar los días faltantes hasta completar el mes calendario.
Aguinaldo sobre integración del mes de despido
Se obtiene dividiendo por 12 el monto abonado por integración.
Sueldo Anual Complementario proporcional
Es el aguinaldo devengado hasta la fecha de desvinculación, según los días trabajados en el semestre.
Vacaciones no gozadas
El trabajador cobra en dinero la parte proporcional de las vacaciones que no pudo disfrutar. Es el único caso en que la ley permite pagar vacaciones en efectivo.
Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas
Se calcula dividiendo por 12 el monto correspondiente a las vacaciones pendientes.
En conclusión, la indemnización por despido sin causa en febrero se calcula sumando todos estos conceptos: antigüedad, preaviso, integración del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
Revisar cada punto es fundamental para asegurarse de cobrar correctamente y evitar pérdidas económicas en la liquidación final.



