La Municipalidad de Córdoba aumentó el valor de la Unidad Económica Municipal (UEM), el parámetro que se utiliza para calcular las multas por infracciones al Código de Convivencia. Con la actualización, el nuevo valor quedó fijado en $16.456 y comenzó a regir desde este martes 7 de abril.
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Tomando de base el artículo 124 del mencionado Código, se establecieron nuevos montos para los conductores que superen los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre. A continuación, el detalle:
- De 0,4 g/l a 0,8 g/l recibirá una pena de 20 a 50 UEM, lo que varía entre los $329.120 y los $822.800. Además, no podrá manejar por un plazo de 15 a 45 días.
- De 0,8 g/l a 1,2 g/l recibirá una pena de 30 a 60 UEM, lo que varía entre los $493.680 y los $987.360. Además, no podrá manejar por un plazo de 20 a 60 días.
- De 1,2 g/l a 1,6 g/l recibirá una pena de 40 a 80 UEM, lo que varía entre los $658.240 y los $1.316.480. Además, no podrá manejar por un plazo de 30 a 90 días.
- De 1,6 g/l a 2 g/l recibirá una pena de 50 a 100 UEM, lo que varía entre los $822.800 y los $1.645.600. Además, no podrá manejar por un plazo de 45 a 120 días.
- De 2 g/l para arriba recibirá una pena de 80 a 130 UEM, lo que varía entre los $1.316.480 y los $2.139.280. Además, no podrá manejar por un plazo de dos años.
Aclaraciones
-En todos los casos el vehículo será removido por autoridades municipales, salvo que se encuentre un tercero habilitado y en condiciones para conducir.
-El que se negare a someterse al control requerido recibirá la mayor sanción prevista para esta infracción.
-En el caso de que el conductor se encontrare conduciendo vehículos de trasporte público, transporte escolar, vehículos oficiales, taxi, remis, limusina, vehículo de servicio de urgencia, vehículo que arrastre acoplados o trailers cualquiera sea su peso, camión, transporte especial, maquinaria agrícola autorizada a transitar, transporte de carga de cualquier tipo y peso con o sin acoplado, el monto de la multa y de la inhabilitación se duplicará.
-En el caso de que el infractor estuviera inhabilitado por edad o sentencia firme, deberá cumplir la multa establecida con el agravante del párrafo anterior y en el primer caso será solidariamente responsable del pago de la multa quien ejerza la patria potestad, guarda o tutoría.



