El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba condenó a un banco a indemnizar a un cliente al que le vaciaron la cuenta tras el robo de su billetera. La sentencia ordena devolver la totalidad del dinero extraído, sumado a intereses y una compensación económica por el daño sufrido.
El hecho ocurrió luego de que la víctima denunciara el robo de sus tarjetas desde un locker en un vestuario. Pese a haber realizado el aviso de manera inmediata, terceros lograron retirar el monto máximo diario permitido mediante 15 extracciones realizadas en tres cajeros distintos en apenas 25 minutos.
El juez Mariano Díaz Villasuso determinó que las entidades financieras tienen una responsabilidad objetiva en este tipo de situaciones, basada tanto en el deber de seguridad como en el carácter riesgoso de la actividad bancaria.
En ese sentido, remarcó que los bancos deben contar con sistemas capaces de detectar movimientos inusuales y actuar de manera preventiva. Esto incluye analizar patrones de uso, montos y frecuencia de operaciones, y tomar medidas inmediatas ante cualquier alerta. Sin embargo, en este caso, la entidad no logró identificar la operatoria sospechosa ni activó mecanismos para frenar las extracciones, lo que obligó al cliente a iniciar acciones judiciales.
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Desde el banco argumentaron que las operaciones se realizaron con el PIN del usuario, sugiriendo que podría haber guardado una “ayuda memoria” junto a sus tarjetas. No obstante, el tribunal consideró que no se presentó ninguna prueba concreta que acreditara cómo se validó la identidad de quien realizó las extracciones.
El magistrado fue contundente al señalar que no se puede equiparar la responsabilidad del cliente con la del banco: “Como el deber de seguridad se extiende al punto de que, cuando se realiza una operación mediante un cajero automático, la entidad debe brindar las mismas garantías que si fuera en ventanilla, no puede trasladar esos riesgos al consumidor”.
Finalmente, la Justicia ordenó al banco reintegrar los fondos sustraídos con sus respectivos intereses, además de indemnizar al cliente por daño moral debido a la angustia y el tiempo que debió invertir para recuperar su dinero.
También se aplicó una multa civil con el objetivo de prevenir situaciones similares y sancionar la conducta de la entidad financiera, en un fallo que refuerza la protección de los consumidores frente a fallas en la seguridad bancaria.



