La Justicia de Córdoba rechazó una demanda de desalojo presentada por un hombre contra su expareja, que vive en la casa junto a los dos hijos de ambos, de cuatro y cinco años. El fallo fue dictado por el juez Claudio Daniel Gómez, del Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos.
El demandante sostuvo que era propietario exclusivo del inmueble porque lo había adquirido en 2014, antes de comenzar la relación. También indicó que, tras la separación, permitió que la mujer y los niños continuaran viviendo allí, pero que luego se había acordado un plazo de seis meses para que ella buscara otra vivienda en alquiler.
Para resolver el caso, el magistrado consideró que los dos chicos viven bajo el cuidado exclusivo de su madre desde la separación. Según los testimonios incorporados en la causa, “es únicamente la madre (…) quien se ocupa del cuidado exclusivo de los niños en sentido amplio”, mientras que el padre los visita un fin de semana cada 15 días.
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El juez también valoró la situación económica de ambas partes. Señaló que el hombre pudo rehacer su vida, inició una nueva relación, compró una vivienda de grandes dimensiones y adquirió un vehículo de alta gama.
En cambio, la mujer montó en el mismo domicilio un negocio de venta de ropa, que representa su única fuente de ingresos. Además, recibe como cuota alimentaria el 50% de un salario mínimo vital y móvil.
“Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin. Esto no sería una solución para el grupo familiar”, sostuvo la sentencia.
En ese marco, el juez concluyó: “La visión de los hechos con una perspectiva de género, lleva a la conclusión que hacer lugar a la demanda es injusto e inequitativo”.
Además, explicó que el caso no podía resolverse mediante un juicio de desalojo, por involucrar cuestiones familiares. Para el magistrado, debía tramitarse por un proceso de familia, con mayor amplitud probatoria y teniendo en cuenta el interés superior de los niños.



