El velorio de Tomás Orihuela, el joven de 19 años que murió tras haber sido alojado en la Comisaría Sexta de barrio General Paz, estuvo atravesado por una fuerte polémica debido al traslado de cuatro familiares que están presos para participar de la despedida.
Se trató de dos hermanos y dos primos de Orihuela. Tres de ellos fueron llevados desde la cárcel de Bouwer y otro desde el penal de Cruz del Eje, bajo custodia del Servicio Penitenciario.
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El operativo generó cuestionamientos por el despliegue de fuerzas y por el costo que implica movilizar detenidos en esas condiciones, según señaló el periodista Néstor Ghino en Telenoche.
Además, el traslado se produjo en un contexto de máxima tensión teniendo en cuenta que el velorio se realizó a unas ocho cuadras del sector de Bajo Pueyrredón donde este miércoles a la tarde se registró un enfrentamiento a tiros entre vecinos y la Policía, que dejó a dos efectivos heridos.
Qué dice la ley
La ley 24.660 de Ejecución Penitenciaria contempla este tipo de salidas extraordinarias. El artículo 166 establece que el interno puede ser autorizado en caso de “enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia”, para cumplir con sus deberes morales.
Sin embargo, la misma norma aclara que la autorización puede ser rechazada cuando existan motivos “serios y fundamentados” para resolver lo contrario.

En este tipo de casos debe intervenir la autoridad judicial correspondiente, que puede ser un juez, fiscal o tribunal, según la situación procesal del detenido. Esa autoridad es la que evalúa si corresponde o no permitir la salida.
El paso a paso
- Se informa al detenido del fallecimiento.
- El propio interno o su abogado lo comunica al Servicio Penitenciario y pide la salida para el velatorio, con su justificación correspondiente.
- La autoridad judicial (juez, fiscal o cámara interviniente) solicita el informe de conducta al Servicio Penitenciario.
- El Servicio Penitenciario hace un análisis y luego resuelve la autorización del traslado.
- Se presenta informe al Servicio Penitenciario sobre el traslado.
- El Servicio Penitenciario establece las características del operativo.
En el caso de los familiares de Tomás Orihuela, todo debió resolverse en un plazo de 24 horas. El pedido ingresó en las últimas horas del martes y fue definido, no por la jueza de Ejecución Rita Fonzalida, sino por una prosecretaria.
La explicación de un especialista
El abogado penalista Facundo Pérez Lloveras explicó en Telenoche que “el funcionario judicial que tiene la custodia del detenido es quien tiene que ordenar el traslado de esta persona”. Y agregó: “El Servicio Penitenciario toma noticia de esta circunstancia, primero se toma la decisión de la visita y después se arma el operativo de traslado”.

Sobre la seguridad del procedimiento, el letrado indicó que “la autoridad penitenciaria es la que va a abordar el terreno donde tiene que efectuarse ese traslado” y que “la cantidad de agentes depende del riesgo que implique el traslado del detenido a ese lugar”.
Pérez Lloveras remarcó además que lo que autoriza la Justicia es “la procedencia o improcedencia del traslado”, mientras que el diseño del operativo queda en manos del Servicio Penitenciario. “Cada caso se analiza en concreto”, aclaró respecto de la posibilidad de conceder permisos incluso más allá de los vínculos familiares directos.



