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Condenaron a una mujer por tratar a su ex de “padre abandónico” en redes sociales: cuánto le tiene que pagar

La Justicia de Río Cuarto ordenó que indemnice a su expareja por daño moral y psicológico. El fallo remarcó que la libertad de expresión no habilita a afectar el honor y la dignidad de otra persona.

24 de julio 2026, 16:55hs
Las publicaciones habían sido realizadas en X.
Las publicaciones habían sido realizadas en X.
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Una mujer deberá indemnizar a su expareja por haberlo acusado públicamente en redes sociales y medios de comunicación de ser un “padre abandónico”.

La sentencia quedó firme y fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto. La condena obliga a Tania Aguilera a pagarle a su ex, identificado como Hernán Ontivero, un resarcimiento de 1.828.000 pesos más intereses por daño moral y psicológico.

Según el fallo, la mujer publicó expresiones injuriantes en X, antes Twitter, en las que acusó a su expareja de haberla dejado sola durante el embarazo para ingresar a un reality show.

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Esas publicaciones tuvieron una fuerte repercusión porque, en ese momento, el hombre participaba de GH y permanecía aislado, sin acceso a su celular ni a los medios. Esa situación le impidió defenderse o responder a los mensajes agraviantes que recibía en sus redes.

La jueza Carolina López señaló que la ofensa no estuvo en haberlo indicado como padre del niño por nacer sin tener certeza, sino en haberle atribuido públicamente la condición de “padre abandónico”.

Cuando Ontivero terminó su participación en el reality, se sometió a un examen genético que comprobó que el niño que esperaba la mujer no era suyo.

Un posteo que excedió los límites

En la resolución, la magistrada sostuvo que el reclamo fue realizado a través de medios con una “indeterminada expansión” y que el ejercicio de la libertad de expresión “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

También remarcó que la condición de figura pública del hombre no convertía los actos de su vida privada en cuestiones de interés público.

La resolución fue dictada por la Justicia de Río Cuarto.
La resolución fue dictada por la Justicia de Río Cuarto.

La Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto confirmó la sentencia de primera instancia. Además del pago de la indemnización, se dispuso la publicación de la resolución como parte de la reparación.

La jueza tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la demandada, que cursaba un embarazo al momento de las publicaciones, y consideró que actuó de manera culposa, por negligencia e imprudencia. Por ese motivo, resolvió atenuar el monto indemnizatorio sin dejar de reconocer el daño causado.

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