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Le prohibieron jugar al fútbol y entrenar hasta que pague la deuda de la cuota alimentaria a su hija

La Justicia de Río Negro tomó la medida contra un hombre que incumplía de manera reiterada con la prestación alimentaria. También le inhabilitaron la licencia de conducir y ordenaron embargos preventivos.

02 de agosto 2026, 17:44hs
La Justicia ordenó una serie de medidas para lograr que el hombre vuelva a pagar la cuota.
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La Justicia de Río Negro le prohibió a un hombre jugar al fútbol y participar de entrenamientos en su club hasta que regularice la deuda de cuota alimentaria con su hija. La resolución fue dictada por el Juzgado de Familia de El Bolsón después de que la madre de la niña denunciara incumplimientos reiterados.

La medida incluye la desafiliación del club donde el demandado practicaba fútbol y la prohibición de participar en partidos, entrenamientos o cualquier otra actividad organizada por la institución.

Según consta en el expediente, antes ya se habían aplicado otras herramientas judiciales para intentar lograr el pago. Entre ellas, la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Sin embargo, esas medidas no lograron revertir la situación.

Ante ese escenario, la jueza resolvió avanzar con nuevas restricciones previstas en el Código Civil y Comercial. El fallo ordenó notificar al club y a la asociación deportiva correspondiente para que la prohibición entre en vigencia de inmediato. La medida permanecerá activa hasta que exista una nueva resolución judicial.

La decisión no se limitó al ámbito deportivo. La magistrada también ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del hombre mientras siga incumpliendo.

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Además, libró oficios a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el demandado tiene cuentas activas. En caso de que existan fondos, deberán inmovilizarlos y avanzar con un embargo preventivo.

En los fundamentos, la jueza aclaró que las medidas no tienen carácter punitivo. Indicó que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia firme y proteger los derechos de la niña.

También remarcó que el deber alimentario forma parte de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. La magistrada consideró que el incumplimiento reiterado configura una forma de violencia económica contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad los costos de la crianza.

Con ese criterio, concluyó que las restricciones resultan razonables y proporcionadas frente a la falta de cumplimiento sostenido de la obligación alimentaria.

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