La Justicia de Córdoba absolvió por mayoría y por duda razonable a Juan Teodoro N., acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego por la muerte de su hermano Pablo N., ocurrida en septiembre de 2024 en barrio Ferreyra.
Pese a la absolución por el homicidio, el tribunal lo condenó por unanimidad a un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Como llevaba privado de su libertad más tiempo que esa pena, se la dio por cumplida y se ordenó su inmediata liberación.
+ MIRÁ MÁS: Una canción premonitoria: el video del tiktoker cordobés antes de asesinar a su hijastro
El episodio ocurrió durante la tarde del 29 de septiembre de 2024 en el garaje de la vivienda familiar, ubicada en calle Cipriano Perello al 4900. Según la acusación, los hermanos discutieron y se agredieron físicamente. Juan Teodoro buscó una escopeta, hubo un forcejeo y Pablo logró quitársela. Luego, siempre de acuerdo con la imputación, el acusado volvió con otra arma y le disparó desde unos seis metros por la espalda.
El proyectil ingresó por la parte posterior del tórax y provocó la muerte de Pablo, que tenía 66 años. En el lugar, la Policía detuvo a Juan Teodoro y secuestró dos escopetas.
Las dudas que llevaron a la absolución
Las camaristas Mónica Traballini e Inés Lucero, junto a una jurado popular, conformaron la mayoría que resolvió absolver al acusado. En su voto señalaron que la causa presentaba “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” en aspectos centrales.
También consideraron “insinceras y contradictorias” las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales: otro hermano de la víctima y el imputado, y la pareja de este.
La mayoría advirtió además que durante la investigación no se profundizó una línea vinculada con la posible agresión de Pablo contra niñas de la familia y contra una hermana con discapacidad mental. Según el fallo, existían elementos que sugerían que Juan Teodoro pudo haber intervenido para defenderlas.

Para las juezas y la jurado, una vez descartados por su baja fiabilidad los relatos de los testigos presenciales, el resto de las pruebas no permitió determinar con precisión las circunstancias en las que ocurrió el disparo.
También tuvieron en cuenta la superioridad física de la víctima, las lesiones que sufrió el acusado durante la pelea y referencias sobre el comportamiento violento de Pablo.
En ese marco, la mayoría concluyó que no podía establecerse con certeza si la reacción de Juan Teodoro había sido proporcional o excesiva. Ante esa duda, aplicó el principio in dubio pro reo, que obliga a adoptar la alternativa más favorable para el acusado.
El voto que planteó un exceso en la defensa
El camarista Sebastián Romero y otro jurado popular votaron en minoría. Coincidieron en la escasa fiabilidad de los testigos y descartaron que el disparo hubiera sido accidental durante un forcejeo.
Sin embargo, consideraron que Juan Teodoro había tenido otras alternativas después de salir del garaje, como pedir ayuda a la Policía o recurrir a un vecino.
Para la minoría, existió un acto de defensa, pero fue desproporcionado, ya que el acusado efectuó un disparo directo contra una zona vital. Por eso propusieron aplicar el artículo 35 del Código Penal, que contempla una pena atenuada para los casos de exceso en una causa de justificación.
Finalmente, prevaleció el criterio de la mayoría y Juan Teodoro N. fue absuelto por el homicidio de su hermano y recuperó la libertad.



