El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba ordenó avanzar con la ejecución de una deuda contra una persona ciega que había negado haber firmado el pagaré reclamado.
La demanda había sido iniciada por una mujer de nacionalidad cubana por un pagaré sin protesto impago. Frente al reclamo, el demandado planteó excepciones de falsedad e inhabilidad de título y sostuvo además que su ceguera absoluta le impedía obligarse.
Uno de los puntos centrales del expediente fue la pericia caligráfica realizada sobre la firma. El estudio oficial aplicó el método grafocinético y determinó que existía una correspondencia gráfica entre la rúbrica del pagaré y la escritura del demandado.
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El juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, destacó que la prueba técnica no fue impugnada por ninguna de las partes. A partir de ese resultado, consideró acreditada la autoría de la firma.
El demandado también había argumentado que el resto del documento había sido completado por otra persona. Sin embargo, el magistrado entendió que eso no afectaba la validez del título, ya que el elemento esencial era la autenticidad de la firma.
Qué dijo el fallo sobre la ceguera
Otro eje de la resolución fue la diferencia entre ceguera total y ceguera legal. El tribunal señaló que el demandado no logró probar la ceguera absoluta que había invocado durante su defensa.
Además, explicó que la denominada ceguera legal puede coexistir con cierto grado de visión residual, suficiente en algunos casos para enfocar la mirada o firmar documentos.
Más allá de esa discusión, el juez aplicó la presunción de capacidad prevista en el Código Civil y Comercial y concluyó que la discapacidad visual no constituye por sí sola un vicio del instrumento.

También rechazó el argumento de que no existía una causa que justificara la deuda. Según el fallo, ese análisis excede el marco limitado de un juicio ejecutivo y podría plantearse posteriormente en otra vía judicial.
La causa también involucró situaciones de vulnerabilidad de ambas partes: la demandante es una mujer migrante cubana y el demandado, una persona con discapacidad visual. Por ese motivo, el tribunal aplicó adecuaciones para garantizar su participación durante el proceso.
Entre ellas, validó que el abogado del demandado actuara también como persona de confianza y asistencia visual, verbalizando íntegramente las actuaciones.
Con esos elementos, la Justicia rechazó las excepciones planteadas y resolvió continuar con la ejecución del pagaré.



