La Justicia dio a conocer los fundamentos de la condena contra José Luis Nieto, dueño de los dogos que atacaron y provocaron la muerte de Trinidad Ballesteros (15) en julio de 2023 en barrio Estación Flores. El fallo sostuvo que el acusado actuó con dolo eventual y dejó duras consideraciones sobre su conducta.
La Cámara 1° en lo Criminal y Correccional de Córdoba lo condenó a ocho años y un mes de prisión efectiva por homicidio simple y lesiones leves, ambos cometidos con dolo eventual. Durante el mismo episodio también resultó herido un vecino que intentó auxiliar a la adolescente.
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Los camaristas José Pueyrredón, Mario Capdevila y Gustavo Ispani remarcaron que Nieto “llevó adelante conductas intolerables” porque “no tomó los recaudos, ni tuvo los cuidados necesarios” para cumplir con las condiciones de tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos.
El tribunal señaló que el hombre se fue de viaje y dejó a los animales sin medidas de seguridad suficientes para impedir que salieran a la vía pública. También destacó que no había colocado una señal de advertencia ni garantizado que el acceso resistiera un intento de apertura por parte de los perros.
“Total indiferencia”
Uno de los puntos centrales del fallo fue que Nieto ya conocía la peligrosidad de los animales. Según la sentencia, los perros habían protagonizado episodios anteriores y el acusado había recibido una condena contravencional relacionada con su tenencia.
“La muerte de la víctima o que los canes causen lesiones no resultaba puramente casual, sino un efecto objetivamente probable y previsible”, sostuvo el tribunal.
Pueyrredón afirmó además que el acusado “menospreció la concreta posibilidad de que con su conducta pudiera afectar la vida y la salud de las personas”.
Los jueces concluyeron que no adoptó medidas para impedir que se repitieran episodios protagonizados por los dogos y que esa conducta mostró “una total indiferencia para evitar la repetición de ataques de los canes”.
El tribunal descartó así que se tratara únicamente de una conducta imprudente y sostuvo que existió una representación previa del riesgo. Esa valoración fue clave para mantener la figura de homicidio simple con dolo eventual y descartar el planteo de la defensa para que el caso fuera considerado culposo.