Una comerciante de Puerto Madryn deberá indemnizar con $2.450.000 más intereses a una vecina a la que acusó de robo a través de Facebook.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia por daño moral y ordenó además que la mujer publique una rectificación tanto en su perfil personal como en la cuenta comercial de su negocio.
El conflicto comenzó en febrero de 2021, cuando la comerciante detectó movimientos que consideró sospechosos en su cuenta de Mercado Pago. A partir de esos consumos, señaló a una vecina como responsable de haberle clonado la tarjeta de débito y sustraído dinero.
Luego de una conversación telefónica entre ambas, la mujer publicó mensajes en Facebook en los que identificó a su vecina y la calificó de “chorra”.

Las publicaciones aparecieron tanto en su cuenta personal como en la de su local de indumentaria. También difundió una fotografía y datos personales de la mujer, entre ellos su dirección y teléfono. Los mensajes fueron compartidos y recibieron numerosos comentarios, lo que amplificó la exposición de la acusación.
En paralelo, la comerciante realizó una denuncia penal. La investigación incluyó un allanamiento y el secuestro de dispositivos electrónicos, pero finalmente la vecina fue sobreseída y no se acreditó que hubiera clonado la tarjeta ni realizado los gastos cuestionados.
A partir de esa situación, la mujer inició una demanda civil. El Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn hizo lugar al reclamo en marzo de 2026 y, tras una apelación, la Cámara confirmó la resolución.
La indemnización y la rectificación
La condena quedó fijada en $2,4 millones por daño moral y $50.000 por gastos notariales, además de los intereses correspondientes, las costas judiciales y los honorarios profesionales.
El fallo también obliga a la comerciante a publicar una rectificación en sus redes personales y comerciales. El mensaje deberá aclarar que las acusaciones afectaron el honor de la mujer y que no se comprobó la comisión de ningún delito. La publicación deberá permanecer visible durante 15 días consecutivos.
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Los jueces diferenciaron entre realizar una denuncia ante las autoridades y acusar públicamente a una persona sin que exista una resolución que acredite el delito.
También descartaron que la libertad de expresión justificara mensajes que expusieran a la mujer a insultos, amenazas o represalias.
Para resolver el caso, la Justicia tuvo en cuenta además una pericia psicológica que detectó consecuencias vinculadas con la exposición sufrida.



