Un jubilado de 88 años logró que la Justicia anulara la venta de su casa después de denunciar que había sido engañado por una mujer a la que consideraba su “sobrina del corazón”.
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Zárate y dejó sin efecto un boleto de compraventa, un acta de convivencia y la escritura mediante la cual se había transferido una vivienda ubicada en la localidad bonaerense de Lima.
Según relató el hombre, mantenía desde hacía tiempo una relación de confianza con la demandada, actualmente de 48 años. Ella lo ayudaba con la compra de medicamentos, trámites médicos y el cobro de su jubilación debido a sus dificultades para movilizarse.

Durante la pandemia, esa asistencia se intensificó y el jubilado le entregó tarjetas bancarias y claves para que pudiera retirar sus haberes. De acuerdo con la demanda, la mujer lo llevó en distintas oportunidades a oficinas y a una escribanía para firmar documentos cuyo contenido desconocía.
El hombre sostuvo que confiaba en sus indicaciones y que nunca le explicaron que algunos de esos papeles estaban relacionados con la transferencia de su propiedad.
Con el tiempo comenzó a advertir irregularidades. Primero detectó movimientos en su cuenta y denunció que recibía menos dinero de su jubilación. Luego descubrió que faltaba documentación de su casa y finalmente tomó conocimiento de la existencia del boleto de compraventa y de un acta que indicaba que ambos mantenían una convivencia pública e ininterrumpida, algo que él negó.
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También aseguró que nunca recibió dinero por la venta y que siguió viviendo en la propiedad.
Los documentos mostraban además distintos valores para el inmueble: el boleto indicaba $1,5 millones y la escritura $2,3 millones, mientras que la parte demandante presentó una tasación superior a los 56 mil dólares. La mujer no respondió la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que fue declarada rebelde.

El juez consideró acreditado que los documentos fueron firmados como consecuencia de maniobras engañosas y concluyó que existió dolo esencial, es decir, un engaño capaz de determinar la voluntad de una persona al celebrar un acto jurídico.
La sentencia anuló los tres instrumentos y ordenó comunicar la decisión al registro notarial y al Registro de la Propiedad Inmueble.
Además, el magistrado rechazó el pedido por daño psicológico, pero reconoció el daño moral y fijó una indemnización de $1 millón más intereses por la angustia y el sufrimiento derivados del riesgo de perder su vivienda y de la ruptura de la relación de confianza.




