En Rosario ocurrió otro caso muy sugestivo en el que una mujer pagó el turno de un motel para mantener relaciones sexuales fuera de la pareja conviviente, utilizando una tarjeta de crédito y causando el rompimiento de su matrimonio. La mujer demandó al motel y a la empresa crediticia por la ruptura.
Presentamos el caso en que un tribunal de La Pampa determinó que la lealtad en una pareja no es un compromiso de carácter obligatorio por lo que la infidelidad de una mujer no se traduce en un daño económico.
"Mujer infiel no paga daño moral"