España aprobó en las últimas horas una ley que favorecerá a los argentinos que quieran obtener la ciudadanía. Luego de la media sanción hace casi tres meses, ahora el Senado le dio luz verde con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.
El proyecto de Ley de Memoria Histórica, conocido también como Ley de Nietos, significa un avance de España en el proceso de reparación democrática a las víctimas de la guerra y de la dictadura.
De esta manera, se habilitaron algunos beneficios para los argentinos descendientes de españoles que quieran adquirir la nacionalidad, con el fin de facilitar una eventual emigración hacia ese país. Entre otras cosas, permitirá que los hijos y nietos de españoles puedan acceder al beneficio forma directa y sin tener que vivir por un tiempo determinado en el país.
A partir de la reglamentación de la ley, una vez que sea publicada en el Boletín Oficial, los argentinos o cualquier persona que acredite que su abuelo salió de España por razones políticas, ideológicas, raciales o de género, podrán comenzar el trámite de la ciudadanía y ser miembro de la comunidad europea.
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La nueva normativa no marca un límite de edad para quienes la requieran y los interesados dispondrán de dos años para que se la puedan otorgar, con posibilidad de ampliación por un año.
Cabe remarcar que para arrancar el trámite de la ciudadanía española habrá que esperar a que el Ministerio de Justicia dicte el procedimiento legal, es decir dónde presentar las solicitudes, quiénes tendrán a su cargo su resolución, cuáles serán los documentos requeridos y los recursos contra las denegaciones.
Requisitos actuales
La legislación actual solo le permite la ciudadanía a los hijos de españoles (los nietos se encuentran excluidos). Se exige:
- Si el postulante nació antes del primero de septiembre de 1985, su padre o madre debe haber obtenido la nacionalidad española antes de esa fecha.
- Si es menor de 21 años su padre o madre debe haber adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.
- Si es menor de 20 años su padre o madre debe haber adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
La documentación que se solicita
- DNI argentino del interesado.
- DNI argentino del padre/madre con ciudadanía española.
- El acta de opción por la nacionalidad española. Se entrega personalmente en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.
- Partida de nacimiento de los padres españoles solo en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español. El documento se debe haber expedido en los últimos dos años. Puede conseguirse en la web del Ministerio de Justicia español.
- Partida de nacimiento del interesado legalizada por el Ministerio del Interior y apostillada por La Haya.
- Acta de matrimonio de los padres. Si no existiera esta unión, se deberá presentar la partida literal del nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del padre o madre español.
- En caso de adopciones, habrá que aportar testimonio o sentencia completa de adopción plena apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y partida de nacimiento de los datos biológicos del adoptado.