Aunque muchos ven ante la crisis económica una salida en el aeropuerto Taravella, quienes han apostado por emigrar saben la burocracia que implica. Las ciudadanías europeas facilitan el proceso, y la buena noticia es que España trabaja en simplificar este trámite para los argentinos.
La “Ley de Nietos” o “Memoria Histórica” es un proyecto que propone que hijos y nietos de personas nacidas en España la obtengan de forma directa, sin tener que vivir anteriormente en el país europeo. Al mismo tiempo, elimina el límite de edad.
De aprobarse, los interesados tendrán dos años para aplicar con posibilidad de ampliación por un año.
+ MIRÁ MÁS: La nueva medida que facilita el trámite de la Ciudadanía italiana a argentinos
La iniciativa ya obtuvo media sanción en la cámara de Diputados del país ibérico, donde fue aprobado con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones. Ahora deberá ser ratificada por el Senado y si supera esa instancia, solo restará su reglamentación. Se estima que podría entrar en vigencia en diciembre de este año.
Requisitos actuales
La legislación actual solo le permite la ciudadanía a los hijos de españoles (los nietos se encuentran excluidos). Además, se exige que:
- Si el postulante nació antes del primero de septiembre de 1985, su padre o madre debe haber obtenido la nacionalidad española antes de esa fecha.
- Si es menor de 21 años su padre o madre debe haber adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.
- Si es menor de 20 años su padre o madre debe haber adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
En cuanto a la documentación, se solicita:
- DNI argentino del interesado.
- DNI argentino del padre/madre con ciudadanía española.
- El acta de opción por la nacionalidad española. Se entrega personalmente en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.
- Partida de nacimiento de los padres españoles solo en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español. El documento se debe haber expedido en los últimos dos años. Puede conseguirse en la web del Ministerio de Justicia español.
- Partida de nacimiento del interesado legalizada por el Ministerio del Interior y apostillada por La Haya.
- Acta de matrimonio de los padres. Si no existiera esta unión, se deberá presentar la partida literal del nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del padre o madre español.
- En caso de adopciones, habrá que aportar testimonio o sentencia completa de adopción plena apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y partida de nacimiento de los datos biológicos del adoptado.