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La Defensoría del Pueblo de Córdoba es una institución que protege los derechos de los ciudadanos y brinda asistencia técnica e informativa sobre reclamos relacionados con servicios públicos y conflictos de convivencia.

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Por más protección de la identidad digital de menores

El Defensor del Pueblo propone regular la difusión de datos y contenidos sobre menores por parte de sus progenitores.

Por Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba
18 de agosto 2023, 12:51hs
El sharenting o sobreexposición filial es el hábito de publicar en redes sociales imágenes y contenido sobre niñas, niños y adolescentes sin los debidos recaudos
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El sharenting o sobreexposición filial es el hábito de publicar en redes sociales imágenes y contenido sobre niñas, niños y adolescentes sin los debidos recaudos. La mayoría de las veces, por parte de los propios progenitores y del círculo familiar más íntimo de los menores

Por más protección de la identidad digital de menores

Tales publicaciones pueden representar un avasallamiento real o potencial en sus derechos personalísimos. El Defensor del Pueblo, Mario Decara, considera importante delimitar el ejercicio de la responsabilidad parental y de esta manera sumar otro freno a la deliberada acción de exponer a niñas y niños en las redes.

Decara estima necesaria una medida que regule esta práctica ya que investigaciones realizadas por la Defensoría muestran que “el 98% de quienes publican fotos o videos de hijos/sobrinos/ nietos/ahijados en las redes sociales, lo hace mostrando el rostro de los menores.” Además, proyecciones y datos a nivel mundial indican que “un niño de 13 años tiene un promedio de 1.300 imágenes de sí mismo circulando en Internet…fotos que pueden ser utilizadas indebidamente para pornografía infantil o que pueden conducir a la intimidación en el entorno escolar”.

Por más protección de la identidad digital de menores

Respaldada en regulaciones y tratados que protegen y resguardan la vida privada e intimidad de niñas, niños y adolescentes y sus derechos a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, la propuesta consiste en agregar un inciso al Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) que regule la difusión pública de contenidos relativos a la vida privada de hijos/as menores de 13 años, para que no pueda hacerse sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.

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