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El Gobierno oficializó la nueva fórmula de aumentos jubilatorios por inflación: de cuánto será la mínima

Lo informaron en el Boletín Oficial de este lunes. El ministro Caputo había anticipado el monto sin tener en cuenta el bono. Cómo serán las subas.

25 de marzo 2024, 08:32hs
(Foto: PAMI / Facebook)
(Foto: PAMI / Facebook)
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El Gobierno nacional oficializó por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) los cambios en la fórmula previsional y desde abril las jubilaciones aumentarán. Por un lado, tendrán un extra de 12,5 por ciento para compensar el aumento del costo de vida y desde julio se actualizarán con el índice de inflación.

El ministro de Economía, Luis Caputo, explicó ante medios nacionales que la nueva jubilación mínima va a ser de 172 mil pesos más el bono. “Al aumento del 30 por ciento que les dimos el mes pasado le estamos sumando el 13,2 por ciento de la suba de la inflación en febrero más un 12,5 por ciento de recomposición más el bono”, siguió.

Tras detallar los porcentajes, el funcionario aclaró: “Sin tener en cuenta el bono, la nueva jubilación va a ser de 172 mil pesos”.

+ VIDEO: Luis Caputo precisó los aumentos en las jubilaciones:

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Decreto

En el Boletín Oficial publicado este lunes, el Gobierno nacional precisó en el decreto 274/2024: “Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”. A su vez, detallaron que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

En la misma línea, indican que el aumento impactará en julio y en abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″.

+ MIRÁ MÁS: Caputo confirmó de cuánto será el bono para jubilados en marzo y quiénes lo cobrarán

Así, adelantarán “la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

El decreto también resuelve que en mayo se otorgará un adelanto correspondiente a junio y en junio, otro que será “calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente”.

“A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”, subrayaron.

Aumentos

Desde el Gobierno nacional informaron que estos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado”. “Una vez obtenido el porcentaje que surja, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, sumaron.

En tanto, si superan el aumento calculado con la nueva fórmula no descontarán la diferencia, sino que se la considerará incorporada al haber. “Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, explicaron en el DNU.

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