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El calendario de pagos de junio a diciembre para jubilados y pensionados

Anses definió las fechas en las que cobrarán beneficiarios de Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa) en los meses que quedan del 2024.

23 de mayo 2024, 11:05hs
Quedó establecido el calendario de pago de Anses para lo que resta del año.
Quedó establecido el calendario de pago de Anses para lo que resta del año.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), a cargo de Mariano de los Heros, estableció a través de la Resolución 195/2024 publicada en el Boletín Oficial el calendario de pagos de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa) para todo el 2024.

Según indicaron en el documento, quedó aprobado el esquema “para las emisiones correspondientes a los meses de junio, que incluye la primer cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario”

+ MIRÁ MÁS: Jubilados cobrarán un sexto bono en junio: cómo se pagarán los 70 mil pesos

Cabe destacar que en el caso de jubilados y pensionados, recibirán en el sexto mes del año un aumento del 8,83 por ciento, un nuevo bono de 70 mil pesos para quienes cobren la mínima y el medio aguinaldo.

Calendario de pago de junio 2024

Beneficiarios de Pensiones no contributivas:

  • Grupo 1: DNI terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de junio de 2024.
  • Grupo 2: DNI terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de junio de 2024.
  • Grupo 3: DNI terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de junio de 2024.
  • Grupo 4: DNI terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de junio de 2024.
  • Grupo 5: DNI terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de junio de 2024.

Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:

  • Grupo 6: DNI terminados en 0, a partir del día 10 de junio de 2024.
  • Grupo 7: DNI terminados en 1, a partir del día 11 de junio de 2024.
  • Grupo 8: DNI terminados en 2, a partir del día 12 de junio de 2024.
  • Grupo 9: DNI terminados en 3, a partir del día 13 de junio de 2024
  • Grupo 10: DNI terminados en 4, a partir del día 13 de junio de 2024.
  • Grupo 11: DNI terminados en 5, a partir del día 14 de junio de 2024.
  • Grupo 12: DNI terminados en 6, a partir del día 18 de junio de 2024.
  • Grupo 13: DNI terminados en 7, a partir del día 18 de junio de 2024.
  • Grupo 14: DNI terminados en 8, a partir del día 19 de junio de 2024.
  • Grupo 15: DNI terminados en 9, a partir del día 19 de junio de 2024.

Beneficiarios del SIPA, cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:

  • Grupo de pago 16: DNI terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de junio de 2024.
  • Grupo de pago 17: DNI terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de junio de 2024.
  • Grupo de pago 18: DNI terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de junio de 2024.
  • Grupo de pago 19: DNI terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de junio de 2024.
  • Grupo de pago 20: DNI terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de junio de 2024.

Para conocer el calendario de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre ingresar a este link y buscar los anexos ubicados sobre el final de la resolución.

Qué es el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa)

“Es un régimen público de reparto a cargo del Estado y otorga prestaciones que se financian, por un lado, bajo el principio de solidaridad intergeneracional”, indicaron desde Anses. Y agrega: “Significa que los trabajadores solventan los beneficios de los jubilados mediante el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y también a través de impuestos de afectación específica”.

  • Comprende a todas las personas mayores de 18 años que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad pública o privada, o que ejerzan actividades en forma autónoma.
  • Quedan excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años, y también las personas afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local y/o profesional, siempre que no ejerzan en forma simultánea alguna de las actividades previstas en la Ley 24.241.

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