Desde este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles urbanos y rurales que son alquilados para vivienda.
El Gobierno nacional oficializó la medida en la Resolución General 5545/2024, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes. La determinación se da en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.
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Previamente, era obligatorio informar cada operación que se hacía entre locador y locatario ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).
“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indicaron sobre la nueva decisión.
En la misma línea, se ordenó eliminar la obligación del empleado en relación de dependencia de adjuntar en el servicio SiRADIG una copia de su contrato de alquiler de su domicilio. Con ese requisito, se accedía a deducciones del 40 y el 10 por ciento de las sumas pagadas por el alquiler.
Quienes sí deberán registrar los contratos de alquiler
La determinación de Afip no prohíbe que los contratos de alquiler sean registrados y establece la forma en la que lo deben hacer los contribuyentes que quieran acceder a los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Esas personas deberán inscribirlos en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la web del organismo con clave fiscal antes del 30 de septiembre próximo o los 15 días posteriores a la firma.
Florencia Misrahi, responsable del organismo, precisó a TN que “cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”.
“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, sumó.
Cabe destacar que quienes ya tengan sus contratos registrados no deben volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones de esos documentos. Si las operaciones se realizaron en moneda extranjera deberán detallarse en pesos siguiendo el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente el día previo a la firma del acuerdo.
Paso a paso para registrar el contrato de alquiler
En primer lugar se debe detallar si son bienes inmuebles urbanos o rurales y con qué modalidad se alquila (permanente o temporaria).
Luego se debe registrar cada contrato en alguna de las categorías vigentes:
- Locador urbano.
- Arrendador.
- Locador temporario.
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Para registrar el contrato de alquiler se debe contar con CUIT activo, declarar y mantener actualizado ante Afip el domicilio fiscal, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizado el Sistema Registral de la información sobre las actividades económicas que se desarrollan.