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Afip oficializó el blanqueo para monotributistas: los requisitos para declarar bienes y obras en construcción

El organismo aclaró que no serán tomados como antecedentes para la recategorización de contribuyentes. Los tres puntos claves para el trámite.

10 de septiembre 2024, 16:49hs
blanqueo monotributistas afip
Afip reglamentó el blanqueo de monotributistas.
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El blanqueo para monotributistas quedó reglamentado a través de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicada este martes en el Boletín Oficial. La disposición aclaró que los activos que declaren no serán tomados en cuenta como antecedentes para su recategorización ni podrán quedar excluidos del sistema.

Las adecuaciones abarca la declaración de bienes inmuebles y las obras en construcción. La oficialización detalla los efectos de la regularización por parte de los inscriptos en el Régimen Simplificado y la documentación y/o constancias que acrediten su titularidad y valuación de las propiedades.

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“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”, aclaró la resolución.

Tres aspectos a declarar

Inmuebles

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023.

Adicionalmente se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

Mejoras sobre inmuebles y obras en construcción

Se dispuso como requisito para acreditar la titularidad presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

“Adicionalmente se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.

Para acreditar valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

Para bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se estipuló que se acreditará mediante facturas de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

La valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos como martilleros o rematadores.

“Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”, recalcó la resolución.

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