El Gobierno nacional reglamentó este jueves, con un decreto en el Boletín Oficial, el capítulo de la Ley Bases que incluye la reforma laboral. De esta manera, comienzan a regir importantes cambios para trabajadores y empleadores en general.
Un blanqueo para regularizar empleados, mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral son parte de la nueva reglamentación.
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“El profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización”, remarcó el Poder Ejecutivo en el texto del decreto 847/2024, que apareció publicado en las últimas horas.
Entre las principales novedades se encuentran las tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio. A continuación, las nuevas formas:
- Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
- Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
- Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Otros puntos importantes de la reforma laboral que ya rige en Argentina
- Trabajador independiente: el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.
- Simplificación laboral: el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador.
- Periodo de prueba: se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si así se acuerda mediante convenio colectivo.
- Despidos por bloqueos: se habilitan los despidos en caso de bloqueos. “Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos”.
- Solidaridad: la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios.
- Presunción de contratos de servicios: no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes.