Este lunes, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), dio a conocer en el Boletín Oficial la resolución 3934/24, según la cual las prescripciones de medicamentos o tratamientos sólo podrán ser hechas por médicos de la cartilla del prestador de salud.
“En los planes cerrados, los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”, explica la medida.
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De esta manera, la mayoría de afiliados, quienes poseen planes cerrados (los planes abiertos tienen costos más elevados), sólo podrán hacer uso de los tratamientos y médicos que figuren en su cartilla.
A su vez las prepagas y obras sociales deberán cumplir con esta obligación de no aceptar quienes estén afuera porque, en caso contrario, no recibirán el reintegro correspondiente que administra el Estado.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
Garantizar la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos de los beneficiarios. Ya que tal cual viene funcionando, los medicamentos de alto costo implican un costo altísimo para el estado financiero de una prepaga u obra social, lo que genera un desequilibrio.
En suma, la idea es ordenar la prescripción médica frente a gran número de recetas que provienen de profesionales que, según la SSS no son especialistas en las patologías tratadas.