Llega diciembre y los empleados en relación de dependencia cobrarán la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, el cual ya se pagó primero en junio.
De acuerdo a lo que indica la Ley 27.073, el monto a pagar corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual que percibió el trabajador en ese semestre.
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Cuando un trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados. Como cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, según el caso, es preciso saber la fecha de inicio de actividades para realizar el cálculo exacto.
Cabe recordar que para los trabajadores en actividad, la fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca. La mencionada ley señala que la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que en este 2024 cae miércoles. Sin embargo, existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.
Cómo calcular el aguinaldo
- Tomar la mayor remuneración mensual dentro del semestre.
- Dividir ese monto por dos para obtener el 50%.
- Si el empleado no trabajó el semestre completo: dividir el 50% de la mayor remuneración mensual por seis. Multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
- El monto final obtenido será el valor del aguinaldo proporcional que corresponde al trabajador.