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El Gobierno habilitó que particulares puedan trasladar pasajeros: requisitos y prohibiciones

Quedó establecido en el Boletín Oficial de este martes. Es impulsado por el ministro de Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Los detalles de la normativa.

10 de diciembre 2024, 11:59hs
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
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La secretaría de Transporte de la Nación habilitó que particulares puedan brindar servicios de transporte. La medida se conoció este martes y es impulsada por el ministro de Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Aplica para traslados nacionales, urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales.

De acuerdo a lo que se detalla en la resolución 57/2024 del Boletín Oficial, se abren los registros para quienes quieran prestar servicios de forma regular u ocasional siempre y cuándo cumplan una serie de requisitos. “Están autorizados para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional y de oferta libre a todos los transportistas con habilitación vigente al momento del dictado de la presente resolución”, indicaron.

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A su vez, solicitaron que los gobiernos provinciales dicten “la normativa complementaria pertinente, a los efectos de lograr una más eficiente organización de los servicios de transporte interjurisdiccional, a través de la unificación o complementación de procedimientos en el marco de la celebración de acuerdos o convenios”.

El ministro Sturzenegger se refirió a la medida en su cuenta de X y remarcó que esperaban que “todos los operadores del sector puedan trabajar en total libertad, compitiendo entre sí, y con la flexibilidad que demandan los tiempos que corren”. Además, invitó a propietarios de grandes y pequeños vehículos a ser proveedores de transporte de pasajeros.

A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando… pic.twitter.com/fPrn9D9rJM

— Fede Sturzenegger (@fedesturze) December 10, 2024

Cómo inscribirse y quienes no podrán hacerlo

Para ser parte del registro de transportistas se deberá realizar un trámite online a través de la web del Gobierno nacional y completar una declaración jurada con los datos de la persona, el parque móvil, la nómina de conductores y los servicios que se prestarán. Luego de eso pasarán cinco días hasta que se concrete el alta.

En tanto, hay una normativa que establece que hay un grupo de personas que no podrán ser transportistas. La lista es:

  • Personas inhabilitadas por condena judicial
  • Personas fallidas hasta su rehabilitación definitiva
  • Personas sancionadas con pena de exclusión, antes de los cinco años desde que quedó firme
  • Personas inhabilitadas por condena judicial penal por delitos dolosos relacionados a la administración de intereses, bienes o fondos ajenos mientras dure la medida
  • Personas jurídicas que hayan sido excluidas del Sistema de Proveedores del Estado Nacional

Para poder trabajar libremente en zonas urbanas y suburbanas, desde el Gobierno nacional precisaron que en la declaración se deberán precisar las paradas, los días y los horarios y el plazo de mantenimiento de la oferta. Además, la cantidad máxima de personas que podrán transportar y el itinerario en caso de que se tratara de un servicio eventual o por única vez.

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