Los bancos y las billeteras virtuales deben informar transacciones, saldos y consumos de sus clientes a partir de determinados montos para evitar inconvenientes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ese organismo estableció para enero de 2025 los nuevos valores desde los cuales hay que reportar los movimientos. El ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
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ARCA advirtió que estos importes entraron en vigencia para las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025.
Los nuevos montos:
- $ 600.000:
-Total de consumos con tarjetas de débito del país.
-Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $ 1.000.000:
-Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes
-Total de depósitos a plazo constituidos en el mes
-Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
-Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
-Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes
- $ 2.000.000
-Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.