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El Gobierno habilitó el autodespacho de combustible: los cambios y cómo funcionará

El Ejecutivo aseguró que la medida impactará en “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor”. Se trata de una modalidad optativa, “a elección de los expendedores”.

29 de enero 2025, 08:48hs
Estaciones de servicio a media máquina

Luego del anticipo realizado a principios de diciembre, este miércoles el Gobierno nacional reguló de manera oficial el autodespacho de combustibles en estaciones de servicio de todo el país.

La implementación del servicio quedará a elección de cada expendedor y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requisitos a cumplir por parte de las estaciones de servicio que deseen sumar la modalidad.

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“Los expendedores podrán implementar la medida en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”, señala el texto que lleva las firmas del presidente, Javier Milei, y los ministros, Guillermo Francos y Luis Caputo.

Respecto a los requisitos que deben cumplir las estaciones que decidan poner en marcha la opción, el decreto indica que “hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados deberán solicitar autorización”.

La idea de los estacioneros es comenzar a brindar un servicio mixto, en el que se incorporará el autodespecho, pero se mantendrá a los playeros para cargar el combustible de la manera habitual.

Cómo funcionará el autodespacho de combustible

El Ejecutivo detalló que “una vez terminado el suministro de combustible, se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo” y que “recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.

“Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados”, agregaron.

Otra de las condiciones que aparecen en el decreto es que la superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que “permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia”.

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