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Aumentaron las multas de la Caminera: cuánto habrá que pagar si se comete la infracción más grave

Los montos subieron a partir de este viernes 7 de febrero. Se trata de la primera actualización del año luego de las ejecutadas en noviembre y diciembre.

07 de febrero 2025, 08:12hs

El precio de los combustibles aumentó en el comienzo del mes de febrero y en consecuencia también subieron los montos de las multas de la Policía Caminera de Córdoba. Así lo confirmó el Gobierno provincial en el Boletín oficial de este viernes.

Se trata del primer ajuste en lo que va de 2025. Los últimos incrementos se habían concretado el 7 de noviembre y luego el 6 de diciembre.

+ MIRÁ MÁS: Diputados aprobó por amplia mayoría la suspensión de las Paso y el debate va al Senado

La Ley de Tránsito 8.560 establece que el costo se determina por la utilización de Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al valor más bajo de venta al público de un litro de nafta súper. Según la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro, el precio del litro se encuentra en 1.241 pesos.

Así quedan los montos desde este 7 de febrero

  • Leves: contemplan sanciones de 20 a 100 UF, lo cual significa la pérdida de entre 0 y 2 puntos en la licencia de conducir. Costarán entre $24.820 y $124.100. Un ejemplo de este tipo de infracción es conducir fumando.
  • Graves: contemplan sanciones de 100 a 200 UF, lo cual significa la pérdida de entre 2 y 5 puntos en la licencia de conducir. Costarán entre $124.100 y $248.200. Un ejemplo es circular con las luces apagadas en la ruta.
  • Muy graves: contemplan sanciones de 200 a 400 UF, lo cual significa la pérdida de entre 5 y 20 puntos en la licencia de conducir. Pueden costar hasta $496.400 si se cruzan semáforos en rojo, se excede la velocidad permitida o se conduce en contramano.
  • Máximas: contemplan sanciones de 1.200 a 2.000 UF. Los montos a pagar en estos casos son entre $1.489.200 y $2.482.000. Aplican para los casos de altos grados de alcoholemia o adulteración de licencias o documentos.

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