Como ocurre todos los meses la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, informó las transacciones permitidas entre cuentas propias para evitar inconvenientes en marzo de 2025.
El ente recaudador investigará a los contribuyentes que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias.
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También podrían quedar bajo supervisión aquellas operaciones realizadas mediante billeteras virtuales cuando los montos de las mismas superen los $2.000.000.
Al la hora de hacer transferencias entre cuentas propias se deben respetar las normativas fiscales vigentes. Se tata de operaciones simples pero si se cometen ciertos errores puede derivar en inspecciones por parte del Gobierno nacional. A continuación, algunos aspectos clave a tener en cuenta:
- No responder a requerimientos del banco o fintech: si una entidad financiera solicita información sobre el origen de los fondos, es fundamental presentar la documentación correspondiente en tiempo y forma. De lo contrario, la operación podría ser reportada como sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Falta de respaldo sobre el origen del dinero: es imprescindible contar con comprobantes que respalden todas las operaciones, incluidas aquellas entre cuentas propias. Si no se tienen ingresos declarados, tanto ARCA como los bancos pueden solicitar explicaciones.
- Transferencias que superan los montos permitidos: aunque los bancos ampliaron los límites de operación, cada entidad establece sus propias restricciones. Conocer estos límites es clave para evitar bloqueos de cuenta o auditorías inesperadas.
- Exceder los montos sin justificación: movimientos financieros que superen los umbrales establecidos sin una justificación válida podrían derivar en una inspección de ARCA y generar complicaciones fiscales.
Cabe recordar que para cualquier investigación que inicie el ARCA puede solicitar distintos documentos que sirvan de respaldo y justificación. Entre ellos se destacan boletos de compraventa, recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios, constancias de monotributo, facturas o certificados de fondos emitidos por un contador público, entre otros.