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Quiénes pueden perder el carnet según la nueva Ley de Tránsito

Las modificaciones simplifican los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir: quienes deben hacer nuevamente el trámite para no perderlo.

20 de marzo 2025, 19:43hs
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Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno de Javier Milei realizó una modificación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Entre los principales cambios aparecen la simplificación de los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la implementación de la licencia nacional digital, la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y la autorización de peajes sin barreras.

Tras el anuncio hay personas que deberán hacer nuevamente el trámite y otras que directamente no podrían no tener más licencia.

Personas que pueden perder el carnet o que deben hacer nuevamente el trámite

  • Quienes superen los 70 años y no realicen la renovación anual de su carnet.
  • Los conductores principiantes que cometan faltas graves en sus primeros dos años de manejo, lo que derivará en la suspensión de su licencia y la necesidad de rendir otra vez el examen.
  • Quienes no aprueben el nuevo examen psicofísico obligatorio, avalado por un médico registrado en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
  • Quienes tengan antecedentes de infracciones graves, ya que deberán rendir otra vez el examen teórico-práctico para renovar la licencia.

Vale aclarar que la licencia de conducir ya no tiene fecha de vencimiento y la renovación es automática. Sólo será necesario renovar el certificado de estado psicofísico del conductor cada cinco años (que serán tres años entre las personas de entre 65 y 70 años, y uno entre los mayores de 70). La licencia titular válida ahora es digital a través de la aplicación “Mi Argentina”.

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Se podrá seguir emitiendo en formato físico, pero no será obligatorio. Se elimina el trámite de “Renovación Inicial” que obligaba a emitir una nueva licencia transcurrido el primer año de habilitación. Se deroga la necesidad de renovar la licencia ante un cambio de domicilio, que se podrá declarar ante la aplicación “Mi Argentina”.

Además se elimina la exigencia de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTi) y el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA).

Temas de la nota

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