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Los fiscales Luciani y Mola rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

Dictaminaron que debe cumplir la condena en una cárcel. Ahora debe definir el Tribunal Oral Federal 2.

17 de junio 2025, 10:19hs
Cristina Kirchner saludó desde el balcón de su departamento en Constitución.Por: El Doce.

Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola, que encabezaron la acusación por corrupción contra Cristina Kirchner, se manifestaron este martes en contra de otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria.

Según dictaminaron, la ex presidenta condenada a seis años de cárcel en el marco de la causa Vialidad debe cumplirlos en una cárcel y no en una de sus propiedades.

Los fiscales sostienen que la condena debe efectivizarse en una unidad del Servicio Penitenciario, tal como establece la ley, sin considerar excepciones a favor de la ex presidenta.

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La defensa había solicitado cumplir la pena en su domicilio de Constitución, pero el Ministerio Público Fiscal lo rechazó en un dictamen de 10 páginas presentado ante el Tribunal Oral Federal 2, que ahora deberá tomar una decisión, según anticipó Infobae.

Decisión inminente

El tribunal ya está en condiciones de resolver si acepta o no el pedido. Una fuente judicial consultada por ese medio señaló que “la idea es no dilatar su resolución”.

Cristina Kirchner fue condenada en diciembre de 2022 por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el marco de la adjudicación de obras públicas a Lázaro Báez durante su gestión. Días atrás, la Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia.

Los argumentos de Mola y Luciani:

  • Plantearon que no se advierten razones humanitarias que justifiquen la detención domiciliaria.
  • No hay razones de salud o razones personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario.
  • En el informe socio-ambiental practicado el 12/06/25, se consignó que la propia Fernández manifestó encontrarse en un buen estado de salud general.
  • La edad de la condenada es condición necesaria, pero no suficiente, para conceder el beneficio.

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