La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que permitía a Cristina Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre. Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la decisión de la jueza Mariel Borruto de mantener a la expresidenta en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena por corrupción en la causa Vialidad.
Cabe recordar que la Justicia electoral había enviado la notificación para excluir a la exmandataria del padrón cuando se confirmó su condena de seis años de cárcel, pero el Juzgado Federal de Río Gallegos había decidido mantenerla.
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Si bien la Cámara declaró inconstitucional la aplicación automática de la prohibición, consideró que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, como en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros.
“Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, enfatizaron los jueces.
Los camaristas destacaron que se debe atender el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación y a las distintas circunstancias procesales o fácticas de los involucrados. En este caso, agregaron, la Justicia de primera instancia debe proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.