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Desalojo “exprés”: qué cambiaría para inquilinos y propietarios con la nueva ley

El Senado dio media sanción al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa busca acelerar los procesos judiciales de desalojo y ahora deberá ser tratada por Diputados.

07 de agosto 2026, 12:12hs
Si no hay domicilio especial, la demanda podrá notificarse en el inmueble objeto del desalojo.
Si no hay domicilio especial, la demanda podrá notificarse en el inmueble objeto del desalojo.
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El Senado dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que introduce cambios en los procedimientos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales.

La propuesta, que todavía debe ser aprobada por la Cámara de Diputados, busca acortar los plazos judiciales y ampliar las herramientas disponibles para propietarios y otros titulares de derechos sobre una vivienda o terreno.

Uno de los principales cambios es que las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, una vía judicial más breve que los procedimientos tradicionales.

El proyecto amplía quiénes pueden iniciar una demanda. Ya no será exclusivamente el propietario quien pueda reclamar la restitución de un inmueble. También podrá hacerlo cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación.

Desalojo “exprés”: qué cambiaría para inquilinos y propietarios con la nueva ley

En el caso de los alquileres destinados a vivienda, la iniciativa establece una instancia previa obligatoria antes de iniciar un juicio por falta de pago.

El propietario deberá intimar formalmente al inquilino y otorgarle un plazo de al menos 10 días corridos para cancelar la deuda. La notificación podrá realizarse en el domicilio fijado en el contrato, incluso por medios electrónicos. Si vencido ese plazo el inquilino no regulariza la situación, el dueño podrá iniciar el proceso de desalojo por la vía más breve prevista por la legislación.

El texto también establece que, una vez finalizado el contrato, el locatario debe restituir el inmueble. A su vez, el propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni condicionar su aceptación.

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La iniciativa incorpora un mecanismo para los casos en los que el dueño rechace la devolución. El inquilino podrá realizar una consignación judicial y, si cumple con los requisitos previstos, dejará de acumular alquileres y obligaciones accesorias desde la notificación fehaciente al locador.

Otro de los puntos centrales está vinculado con las ocupaciones precarias o intrusiones. En esos casos, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado por quien reclama, previa caución juratoria.

El proyecto también contempla situaciones de vulnerabilidad. Cuando entre los ocupantes haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. En esos casos, el juez podrá establecer un plazo de hasta diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.

Desalojo “exprés”: qué cambiaría para inquilinos y propietarios con la nueva ley

La reforma modifica además el mecanismo de notificación de los desalojos. Si no existe un domicilio especial, la demanda podrá notificarse en el propio inmueble o mediante el domicilio electrónico constituido. El oficial de justicia tendrá facultades para identificar a los ocupantes, requerir documentación y solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.

El texto también contempla sanciones para quienes oculten información relevante durante el proceso. En determinados casos, quien impulse el desalojo y omita datos clave podría recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler en favor de la contraparte.

Para los propietarios, el cambio central sería la posibilidad de recuperar un inmueble mediante procedimientos más rápidos y con mayores herramientas judiciales frente a incumplimientos, ocupaciones o intrusiones.

Para los inquilinos, el proyecto mantiene instancias de intimación previa y mecanismos específicos para evitar que sigan generándose obligaciones cuando ya intentaron devolver el inmueble.

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