La Secretaría de Energía definió las condiciones para aplicar los descuentos del nuevo Régimen de Zona Fría, modificado por la Ley 27.828 y reglamentado por el Decreto 1266/2026. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 299/2026 y establece dos tipos de bonificaciones sobre el precio del gas.
Por un lado, se mantiene un descuento del 50% para usuarios de determinadas zonas del país. Por otro, se incorpora una bonificación adicional del 20% para hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados que reúnan los requisitos previstos.
La bonificación alcanzará a usuarios residenciales de gas natural de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También podrán acceder comercios, pequeñas industrias y entidades encuadradas como Servicio General P.

El beneficio se aplicará sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido distribuido por redes. Sin embargo, no incluirá los cargos de transporte y distribución, por lo que el descuento no se reflejará sobre el total de la factura.
Las distribuidoras deberán aplicar la bonificación correspondiente y presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad la información sobre consumos y descuentos otorgados.
Cómo funcionará la bonificación adicional del 20%
El nuevo esquema también contempla un beneficio complementario del 20% para usuarios residenciales incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
La bonificación se aplicará sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural y sobre el precio del gas propano indiluido distribuido por redes, aunque únicamente sobre los consumos base establecidos por la normativa del régimen.
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Para acceder será necesario estar inscripto en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y no encontrarse dentro de las áreas que ya reciben el descuento territorial del 50%. Además, el hogar deberá cumplir al menos uno de los criterios establecidos por la normativa.
Entre ellos aparece el nivel de ingresos: podrán acceder aquellos grupos familiares cuyos ingresos netos conjuntos sean iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según los valores publicados por el INDEC.



