El pasado 30 de diciembre del 2020, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (N° 27.610). A ocho meses de ser sancionada, el Gobierno Nacional reglamentó por decreto la norma y quedó publicado en el Boletín Oficial.
Qué dice el decreto 516/2021
El primero de los tres artículos es el más importante, debido a que quedó aprobado el anexo que contiene los detalles de la reglamentación del “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”.
Esto significa que quedan establecidas las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto. Como por ejemplo, "el ejercicio del derecho a la confidencialidad, las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".
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También se reguló cómo se aplicará la Ley IVE en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida". A su vez, se dispusieron cuáles son "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
Sobre esa línea, los profesionales "no podrán negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
Además, se "establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación".
Sigue vigente en Córdoba, pese al pedido de que se suspenda
El fiscal General Juan Manuel Delgado y el adjunto Pablo Bustos Fierro firmaron un dictamen en el que hicieron lugar al pedido del ex legislador Aurelio García Elorrio.
De esta forma, le reconocen al candidato a diputado nacional la representación colectiva de “los niños por nacer” e incluso “los niños no deseados”.