El presidente Alberto Fernández utilizó las redes sociales para anunciar el envío de dos proyectos de ley "para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral".
Uno de ellos es legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y "garantizar que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida".
"Mi convicción es que el Estado acompaña a todas las personas gestantes en su proyecto de maternidad, pero también es responsabilidad del Estado de cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo", señaló Fernández
El jefe de Estado lució una corbata verde -color que representa a la lucha a favor del aborto- para reafirmar su compromiso a lo largo de la campaña electoral y que reiteró durante su primer año de gestión. Sobre el final, pidió que sea ley.
Además, hizo hincapié en que "la criminalización del aborto de nada ha servido" y dio a conocer las preocupantes cifra detrás de los abortos clandestinos: "Cada año se hospitalizan alrededor de 38 mil mujeres por abortos mal practicados y desde la recuperación de la democracia murieron más de 3 mil mujeres por esa causa".
"La legalización del aborto salva vida de mujeres y preserva sus capacidades reproductivas, muchas veces afectadas por esos abortos inseguros. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve. Solo resuelve un problema que afecta a la salud pública", enfatizó.
"El debate no es decir sí o no al aborto. Los abortos ocurren en forma clandestina y ponen en reisgo la vida y la salud de las mujeres que a ellos se someten. Por lo tanto, el dilema que debemos superar es si los abortos se practican en la clandestinidad o en el sistema de salud argentino", sentenció el Presidente.
+ VIDEO: el anuncio de Alberto Fernández
El segundo proyecto que ingresa al Congreso de la Nación
Se trata del Programa de los Mil Días que tiene como objetivo fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas hasta los tres años de vida. A su vez, establece una nueva Asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a pagarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño durante esos primeros años de vida.
Fernández explicó que con esa iniciativa también buscan extender el pago de la Asignación Universal por Embarazo a nueve mensualidades, es decir, abarcando la totalidad del embarazo. Al mismo tiempo, "se amplía el pago por nacimiento y por adopción a las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo que hasta ahora estaban excluidas".
Además, propone otro tipo de asistencia durante la gestación del embarazo, como así también acceso gratuito a estudios para la detección oportuna de riesgos. Este mismo proyecto plantea la importancia de políticas prioritarias de género para prevenir y detectar situación de violencia de género, sexual o abusos.
"Finalmente les pido, como Presidente de todos los argentinos y argentinas, que cuidemos el respeto hacia quien piensa de una manera distinta a la propia. Las diferencias nos hacen una sociedad plural y enriquecen la democracia que tanto esfuerzo nos costó consolidar. Por convicción personal, estoy seguro que estamos dando respuesta a una realidad que afecta a la salud pública y que con ello estamos ampliando derechos en una sociedad que así lo demanda. Que sea ley", cerró.
El comunicado oficial de Presidencia
Proyecto de ley de IVE
* La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
* Se explicita que las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
* La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la /semana CATORCE (14)/ inclusive, del proceso gestacional.
* Fuera de este plazo se contemplará sólo si:
a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
* Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
* Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
* Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
* Menores de 13 años
Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.
* Entre 13 y 16 años
Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.
* Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
* Objeción de conciencia
El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante.
No podrá negarse a dar atención post aborto.
El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Tiene derecho a:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
* Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO
Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
* ESI
El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
* Modificación del código penal
“ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:
1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87
“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88
“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”
* El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los correspondientes programas de capacitación.