El presidente Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece una modificación clave con respecto a las recetas médicas y la prescripción de medicamentos.
El documento que se publicó en el Boletín Oficial de este jueves indica que las recetas médicas deberán tener solo el nombre genérico de los medicamentos. De esta manera, los profesionales no podrán precisar una marca comercial y será el farmacéutico quien dé alternativas del producto en el mostrador.
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El DNU también establece que se deben comenzar a emplear las recetas electrónicas para que haya más agilidad en los trámites y bajen los costos. Ante esto, remarca que es necesario modificar la Ley de Medicamentos y Recetas.
Qué dice el DNU
El DNU que firmó el presidente, y que tuvo el pleno apoyo de su gabinete, tiene como objetivo recetar remedios genéricos para “disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica”.
De acuerdo a lo que precisa, todas las prescripciones deben tener “exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
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“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”, apunta el decreto.
En otro sentido, el DNU subraya que se debe facilitar la venta de medicamentos genéricos a costos menores. Según el Centro de Profesionales Farmacéuticos (Ceprofar), hubo aumentos de hasta el 308 por ciento desde enero de 2023 hasta el 15 de diciembre, el doble que la inflación interanual que fue de 148 por ciento.
Nuevas recetas
*Deberán tener el nombre genérico del medicamento según dosis o unidad y no podrá estar detallada la marca comercial del fármaco.
*Pasarán a ser electrónicas y sólo podrán ser redactadas y firmadas “a través de plataformas habilitadas a tal fin”.
*Los farmacéuticos tendrán la obligación de guardarlas por tres años y no por dos.